Título 3
Las casas chicas
Capítulo 1
El terreno
Art. 12. Se deberá "tentar terreno" sólo y cuando uno de los siguientes supuestos ocurran
a) Eres soltera
b) Estás pensando en serlo
c) Estás abierta a "otras opciones"
d) El individuo(a) esté en cualquiera de los tres supuestos anteriores.
Art. 13. El terreno deberá ser tanteado siempre que se haya tomado ya la determinación inamovible de hacerlo. Una vez empezado el "tanteo", no habrá vuelta atrás, so pena de malvibre y malestares estomacales, emocionales y sociales; crudas físicas y morales; y apartamiento de toda norma y/o reunión social. (O sea, no vale rajar)
Art. 14. Sin embargo, cuando se incie el tanteado de terreno, siempre habrá la posibilidad de que se decida- una vez terminado el proceso- a dejar esta tierra. El usufructo, pase, chakaleo, vendimia, tómbola o donación, son técnicas aceptadas; siempre y cuando ya se haya terminado de ver si el terreno es o no de nuestro agrado (uno nunca sabe).
Art. 15. En encontrarse en los apartados B, C y D del artículo 12, se debe actuar con extrema cautela, dejando todo sentimentalismo, idealismo, y demás "ismos" que se encuentren en el camino. El terreno tanteado es un bien a usufructuar. Un arrendamiento, no una propiedad.
Art. 16. Una vez terminado y aceptado los términos del tanteo, se procederá a la "toma de posesión simbólica" y firma del contrato de partes que se celebrará en suma privacidad. No hay motivo, razón ni circunstancia para hacer de este arrendamiento una plaza pública. Amigos, familiares y - obiamente- parejas de las partes, están fuera de las actividades que se realicen dentro del pacto de arrendamiento. En boca callada, no entran moscas.
Art. 17. El contrato se terminará de mutuo acuerdo. Sin repartición de bienes. Sin resentimientos o boicoteos.
2 comentarios:
t falto el articulo 18:
No se acepta repechajear. O si? en este caso cómo funciona el repechaje?
Esa... diría Chonita, la de los frijoles... es ooootra historiaaaa!
(Be back soon!)
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